sábado, 3 de julio de 2021

Se ha declarado como "constitucionalmente defectuoso" un artículo que penaliza infracciones sanitarias. El tribunal constitucional concluyó que "la aplicación del artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución" ya que "ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”. Ojo aquí, progresistas. Una infracción sanitaria no puede jamás equivaler a una sanción penal, y eso es lo que no entienden muchos sujetos que han aprovechado la pandemia para ejercer su reprimida vocación de comisario. Quienes se dicen defensores de los derechos humanos, debieran defender este acierto sin dobleces.

Hipotética última entrada

Y bueno… se acerca el fin. Supongo que sería todo. Mirar hacia atrás no vale. Veo a la muralla blanca; el blanco era la nada, pero sobre ella se puede escribir algo, algo que todavía no tiene nombre. Nada que decir. Nada que perder.